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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Las votaciones que deban realizarse para
elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán
secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro
de fe. El día de la votación no podrá llevarse a efecto
asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo lo dispuesto
en el artículo 10.