Texto
Artículo 163.- Serán consideradas prácticas desleales
del empleador las acciones que entorpezcan la negociación
colectiva y sus procedimientos.
Especialmente incurren en esta infracción:
a.- El que se niegue a recibir a los representantes de
los trabajadores o a negociar con ellos en los plazos y
condiciones que establece esta ley y el que ejerza presiones
para obtener el reemplazo de los mismos;
b.- El que se niegue a suministrar la información
necesaria para la justificación de sus argumentaciones;
c.- El que ejecute durante el proceso de la negociación
colectiva acciones que revelen una manifiesta mala fe que
impida el normal desarrollo de la misma;
d.- El que ejerza fuerza física en las cosas, o física
o moral en las personas, durante el procedimiento de
negociación colectiva, y
e.- El que haga uso indebido o abusivo de las facultades
que concede el inciso segundo del artículo 93 o realice
cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de
dificultar o hacer imposible la negociación colectiva.