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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 148

Texto

    Artículo 148.- La votación deberá efectuarse en forma
personal, secreta y en presencia de un ministro de fe.
    Tendrán derecho a participar en la votación todos los
trabajadores de le empresa respectiva involucrados en la
negociación.
    El empleador deberá informar a todos los trabajadores
interesados su última oferta y acompañar una copia de ella
a la Inspección del Trabajo, con una anticipación de a lo
menos dos días al plazo de cinco días indicado en la letra
b) del artículo 146. Para este efecto, entregará un
ejemplar a cada trabajador o exhibirá dicha proposición en
lugares visibles de la empresa. Todos los gastos
correspondientes a esta información serán de cargo del
empleador.
    No será necesario enviar un ejemplar de la última
oferta del empleador a la Inspección del Trabajo, si fuere
coincidente con la respuesta dada al proyecto de contrato
colectivo.
    Los votos serán impresos y deberán emitirse con la
expresión "última oferta del empleador", o con la
expresión "huelga", según sea la decisión de cada
trabajador.
    El día que corresponde proceder a la votación a que se
refiere este artículo no podrá realizarse asamblea alguna
en la empresa involucrada en la votación.