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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 145

Texto

    Artículo 145.- Si llegada la fecha de término del
contrato, o transcurridos más de cuarenta y cinco días
desde la presentación del respectivo proyecto si la
negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo I del
Título II, o más de sesenta si la negociación se ajusta
al procedimiento del Capítulo II del Título II, las partes
aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la
vigencia del contrato anterior y continuar las
negociaciones.
    La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en
cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación,
la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales
estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos
vigentes al momento de presentarse el proyecto. El empleador
no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberá
celebrarse por el plazo de dieciocho meses.
    Con todo, no se incluirán en el nuevo contrato las
estipulaciones relativas a reajustabilidad tanto de las
remuneraciones como de los demás beneficios pactados en
dinero.
    Para todos los efectos legales, el contrato se
entenderá suscrito en la fecha en que la comisión
negociadora comunique, por escrito, su decisión al
empleador.