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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 172

Texto

    Artículo 172.- Las causas cuyo conocimiento corresponda
a los Juzgados de Letras del Trabajo en conformidad con lo
dispuesto en este Libro y respecto de las cuales no se
hubieren establecido normas especiales, se regirán por el
procedimiento general establecido en el Título I del Libro
V del Código del Trabajo.