Texto
Artículo 5°.- Las organizaciones sindicales se
constituirán y denominarán, en consideración a los
trabajadores que afilien, del siguiente modo:
a) sindicato de empresa: es aquel que agrupa a
trabajadores de una misma empresa;
b) sindicato interempresa: es aquel que agrupa a
trabajadores de dos o más empleadores distintos;
c) sindicato de trabajadores independientes: es aquel
que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador
alguno, y
d) sindicato de trabajadores eventuales o transitorios:
es aquel constituido por trabajadores que realizan labores
bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o
intermitentes.