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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Las organizaciones sindicales se
constituirán y denominarán, en consideración a los
trabajadores que afilien, del siguiente modo:
    a) sindicato de empresa: es aquel que agrupa a
trabajadores de una misma empresa;
    b) sindicato interempresa: es aquel que agrupa a
trabajadores de dos o más empleadores distintos;
    c) sindicato de trabajadores independientes: es aquel
que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador
alguno, y
    d) sindicato de trabajadores eventuales o transitorios:
es aquel constituido por trabajadores que realizan labores
bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o
intermitentes.