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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 125

Texto

    Artículo 125.- El original de dicho contrato colectivo,
así como las copias auténticas de este instrumento
autorizadas por la Inspección del Trabajo, tendrán mérito
ejecutivo y los Juzgados de Letras del Trabajo conocerán de
estas ejecuciones, conforme al procedimiento señalado en el
artículo 434 del Código del Trabajo.
    No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el
incumplimiento de las estipulaciones contenidas en contratos
y convenios colectivos y fallos arbitrales, será sancionado
con multa a beneficio fiscal de hasta diez unidades
tributarias mensuales. La aplicación, cobro y reclamo de
esta multa se efectuarán con arreglo a las disposiciones
del Título II del Libro V del Código del Trabajo.
    Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de
las facultades de fiscalización que sobre el cumplimiento
de los contratos y convenios colectivos y fallos arbitrales
corresponde a la Dirección del Trabajo.