ley 19.069, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Respecto de las federaciones y confederaciones ya constituidas a la fecha de vigencia de esta ley, las normas del artículo 59 se aplicarán a partir de la primera oportunidad en que se efectúe la renovación total del directorio, de conformidad a los estatutos de las mismas.