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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Respecto de las federaciones y
confederaciones ya constituidas a la fecha de vigencia de
esta ley, las normas del artículo 59 se aplicarán a partir
de la primera oportunidad en que se efectúe la renovación
total del directorio, de conformidad a los estatutos de las
mismas.