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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- La cotización a las organizaciones
sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a
éstas, en conformidad a sus estatutos.
    Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar
proyectos o actividades previamente determinadas y serán
aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la
voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.