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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- La resolución judicial que establezca la
disolución de una organización sindical nombrará uno o
varios liquidadores, si no estuvieren designados en los
estatutos o éstos no determinaren la forma de su
designación, o esta determinación hubiere quedado sin
aplicarse o cumplirse.
    Para los efectos de su liquidación, la organización
sindical se reputará existente.
    En todo documento que emane de una organización
sindical en liquidación se indicará esta circunstancia.