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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 142

Texto

    Artículo 142.- En los casos en que proceda arbitraje
obligatorio, si éste afecta a tres mil o más trabajadores,
el tribunal arbitral de primera instancia estará integrado
por tres árbitros laborales. Dos de ellos serán elegidos
de la nómina de árbitros laborales, y el tercero será
designado discrecionalmente por el Ministerio de Hacienda.
Sus fallos serán apelables para ante un tribunal de cinco
miebros, tres de los cuales serán elegidos de entre la
nómina de árbitros laborales, uno será designado por
dicho Ministerio y otro por la Corte Suprema, en ambos casos
discrecionalmente.
    Para la designación de los árbitros laborales de
primera instancia, se aplicará lo dispuesto en el artículo
135 y si se tratare del tribunal de segunda instancia,
dichos árbitros laborales se designarán por sorteo.