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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- Las federaciones y confederaciones
deberán confeccionar una vez al año un balance general
firmado por un contador, el que deberá someterse a la
aprobación de la asamblea y, una vez aprobado, enviarse a
la Inspección del Trabajo respectiva.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta a las
funciones que correspondan a la comisión revisora de
cuentas y a sus atribuciones, que siempre deberán
contamplar los estatutos.
    Será aplicable a las federaciones, confederaciones y
centrales lo dispuesto en el inciso final del artículo 54.