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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 164

Texto

    Artículo 164.- Serán también consideradas prácticas
desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o
de éstos y del empleador en su caso, las acciones que
entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos.
    Especialmente incurren en esta infracción:
    a.- Los que ejecuten durante el proceso de la
negociación colectiva acciones que revelen una manifiesta
mala fe que impida el normal desarrollo de la misma;
    b.- Los que ejerzan fuerza física en las cosas, o
física o moral en las personas durante el procedimiento de
negociación colectiva;
    c.- Los que acuerden con el empleador la ejecución por
parte de éste de prácticas atentatorias contra la
negociación colectiva y sus procedimientos, en conformidad
a las disposiciones precedentes, y los que presionen física
o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales
actos, y
    d.- Los miembros de la comisión negociadora que
divulguen a terceros ajenos a ésta los documentos o la
información que hayan recibido del empleador y que tengan
el carácter de confidencial o reservados.