Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 180

Texto

    Artículo 180.- El Cuerpo Arbitral tendrá un Consejo
Directivo compuesto por cinco miembros titulares y tres
suplentes, elegidos por aquél en votación secreta y
unipersonal.
    Serán designados consejeros titulares quienes obtengan
las cinco más altas mayorías relativas, y suplentes, los
que obtengan las letras restantes.
    Si se produjere igualdad de votos para designar
consejero, se estará a la preferencia que resulte de la
antigüedad en la fecha de otorgamiento del título
profesional, y si ésta fuere coincidente, a la del orden
alfabético de los apellidos de los miebros que hayan
obtenido dicha igualdad.
    Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares
cuando éstos por cualquier causa no pudieren asistir a
sesiones.
    El Consejo Directivo se renovará cada tres años y
será presidido por el miembro que internamente se designe.
    La designación del Consejo Directivo y de su presidente
deberá ser publicada en el Diario Oficial.