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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 103

Texto

    Artículo 103.- Además de los miembros de la comisión
negociadora y de los apoderados del empleador, podrán
asistir al desarrollo de las negociaciones los asesores que
desigen las partes, los que no podrán exceder de tres por
cada una de ellas.