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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 112

Texto

    Artículo 112.- En las empresas en que existiere un
contrato colectivo vigente, las partes podrán adelantar o
diferir hasta un máximo de sesenta días el término de su
vigencia, con el objeto de negociar colectivamente de
acuerdo con las normas de este Capítulo.