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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 174

Texto

    Artículo 174.- El número de los integrantes del Cuerpo
Arbitral será veinticinco. El Presidente de la República
sólo podrá aumentarlo.
    Corresponderá al Presidente de la República el
nombramiento de los árbitros laborales, a proposición del
propio Cuerpo Arbitral, en terna por cada cargo a llenar.