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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 76

Texto

    Artículo 76.- Las infracciones a este Título que no
tengan señalada una sanción especial, se penarán con
multas a beneficio fiscal de un cuarto a diez unidades
tributarias mensuales, que se duplicarán en caso de
reincidencia dentro de un período no superior a seis meses.
    Esta multa será aplicada por la Dirección del Trabajo
y de ella podrá reclamarse ante los Juzgados de Letras del
Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el Título
II del Libro V del Código del Trabajo.
    Los directores responderán personalmente del pago o
reembolso de las multas por las infracciones en que
incurrieren.