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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- El directorio sindical comunicará por
escrito a la administración de la empresa, la celebración
de la asamblea de constitución y la nómina del directorio,
el día hábil laboral siguiente al de su celebración.
    Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la
forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez
que se elija el directorio sindical.
    En el caso de los sindicatos interempresa, la
comunicación a que se refieren los incisos anteriores
deberá practicarse a través de carta certificada. Igual
comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija
al delegado sindical a que se refiere el artículo 18 de
esta ley.