Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- El empleador deberá prestar las
facilidades necesarias para practicar la elección del
directorio y demás votaciones secretas que exija la ley,
sin que lo anterior implique la paralización de la empresa,
establecimiento o faena.