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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- Las prácticas antisindicales o desleales
serán sancionadas con multas de una unidad tributaria
mensual a diez unidades tributarias anuales, teniéndose en
cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la
infracción y la circunstancia de tratarse o uno de una
reiteración.
    Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a
beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    El conocimiento y resolución de las infracciones por
prácticas desleales o antisindicales corresponderá a los
Juzgados de Letras del Trabajo, los que conocerán de las
reclamaciones en única instancia, sin forma de juicio, y
con los antecedentes que le proporcionen las partes o con
los que recabe de oficio.
    Si el Juez lo estima necesario abrirá un período de
prueba de diez días, la que apreciará en conciencia.
    Además, deberá disponer que se subsanen o enmienden
los actos que constituyen prácticas desleales, salvo las
que importen la terminación del contrato de trabajo, en
cuyo caso, sin perjuicio de aplicarse las normas que regulan
la materia, se deberá imponer una multa no inferior a una
unidad tributaria anual.