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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 186

Texto

    Artículo 186.- Notificado que sea al interesado el
decreto supremo de su designación, deberá éste prestar
juramento ante el Presidente del Consejo Directivo al tenor
de la siguiente fórmula:
    "¿Juráis por Dios desempeñar fielmente los encargos
que se os entreguen en el ejercicio de vuestro ministerio
con estricta lealtad e imparcialidad, conforme a los
principios de la buena fe y de la equidad, a las leyes de la
República y a las normas de este Cuerpo Arbitral?"
    El afectado responderá: "Sí,Juro".
    De lo anterior se dejará constancia escrita.