ley 19.069, artículo 85
Texto
Artículo 85.- Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta la suscripción de este último o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte.