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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- Los trabajadores involucrados en una
negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la
legislación vigente, desde los diez días anteriores a la
presentación del proyecto de contrato colectivo hasta la
suscripción de este último o hasta la fecha de
notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte.