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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 184

Texto

    Artículo 184.- El Consejo Directivo funcionará en la
capital de la República.
    El Ministerio de Trabajo y Previsión Social habilitará
las dependencias que fueren necesarias para dicho
funcionamiento.
    Las publicaciones que deben efectuarse por mandato de
este Título serán con cargo al presupuesto del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.