ley 19.069, artículo 184
Texto
Artículo 184.- El Consejo Directivo funcionará en la capital de la República. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social habilitará las dependencias que fueren necesarias para dicho funcionamiento. Las publicaciones que deben efectuarse por mandato de este Título serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.