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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 190

Texto

    Artículo 190.- En el caso de las empresas monopólicas,
calificadas así por la Comisión Resolutiva establecida en
el decreto ley N° 211, de 1973, si la autoridad fijare los
precios de venta de sus productos o servicios, lo hará
considerando como costos las remuneraciones vigentes en el
mercado, tomando en cuenta los niveles de especialización y
experiencia de los trabajadores en las labores que
desempeñan y no aquellas que rijan en la respectiva
empresa.