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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 82

Texto

    Artículo 82.- Son materias de negociación colectiva
todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros
beneficios en especie o en dinero, y en general a las
condiciones comunes de trabajo.
    No serán objeto de negociación colectiva aquellas
materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador
de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquéllas
ajenas a la misma.