ley 19.069, artículo 97
Texto
Artículo 97.- Los trabajadores de aquellas empresas que señala el artículo 93 que no hubieren presentado un proyecto de contrato colectivo, no obstante habérseles practicado la comunicación señalada en el artículo 94, sólo podrán presentar proyectos de contrato de acuerdo con las normas del artículo siguiente.