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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 97

Texto

    Artículo 97.- Los trabajadores de aquellas empresas que
señala el artículo 93 que no hubieren presentado un
proyecto de contrato colectivo, no obstante habérseles
practicado la comunicación señalada en el artículo 94,
sólo podrán presentar proyectos de contrato de acuerdo con
las normas del artículo siguiente.