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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 146

Texto

    Artículo 146.- Los trabajadores deberán resolver si
aceptan la última oferta del empleador o si declaran la
huelga, cuando concurran los siguientes requisitos:
    a.- Que la negociación no esté sujeta a arbitraje
obligatorio.
    b.- Que el día de la votación esté comprendido dentro
de los cinco últimos días de vigencia del contrato
colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir
éste, dentro de los cinco últimos días de un total de
cuarenta y cinco o sesenta días contado desde la
presentación del proyecto, según si la negociación se
ajusta al procedimiento señalado en el Capítulo I o II del
Título II, respectivamente, y
    c.- Que las partes no hubieren convenido en someter el
asunto a arbitraje.
    Para estos efectos, la comisión negociadora deberá
convocar a una votación a lo menos en cinco días de
anticipación.
    Si la votación no se efectuare en la oportunidad en que
corresponda, se entenderá que los trabajadores aceptan la
última proposición del empleador. Lo anterior es sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
145, facultad que deberá ejercerse dentro del plazo de
cinco días contados desde el último día en que debió
procederse a la votación.
    Cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por
causas ajenas a los trabajadores éstos tendrán un plazo de
cinco días para proceder a ella.
    Para los efectos de esta ley se entiende por última
oferta u oferta vigente del empleador, la última que conste
por escrito de haber sido recibida por la comisión
negociadora y cuya copia se encuentra en poder de la
Inspección del Trabajo respectiva.