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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 100

Texto

    Artículo 100.- Copia del proyecto de contrato colectivo
presentado por los trabajadores, firmada por el empleador
para acreditar que ha sido recibido por éste, deberá
entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro
de los cinco días siguientes a su presentación.
    Si el empleador se negare a firmar dicha copia, los
trabajadores podrán requerir a la Inspección del Trabajo,
dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo
señalado en el inciso anterior, para que le notifique el
proyecto de contrato. Se entenderá para estos efectos por
el empleador a las personas a quienes se refiere el
artículo 4° del Código del Trabajo.