ley 19.069, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4°.- Los procedimientos de negociación colectiva que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de esta ley se regirán totalmente por las normas vigentes hasta dicha fecha.
Artículo 4°.- Los procedimientos de negociación colectiva que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de esta ley se regirán totalmente por las normas vigentes hasta dicha fecha.