ley 19.069, artículo 5 transitorio
Texto
Artículo 5°.- Mientras no entre en vigencia el texto refundido del Código del Trabajo a que hacen referencia los artículos 21 de la ley N° 19.010, de 29 de noviembre de 1990; 3° transitorio de la ley sobre centrales sindicales, y 191 de la presente ley, se entenderá que los preceptos de los textos que se refundirán forman parte del Código del Trabajo para los solos efectos de lo dispuesto en el Título final del Libro V de dicho Código y demás disposiciones que lo aluden.