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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°.- Mientras no entre en vigencia el texto
refundido del Código del Trabajo a que hacen referencia los
artículos 21 de la ley N° 19.010, de 29 de noviembre de
1990; 3° transitorio de la ley sobre centrales sindicales,
y 191 de la presente ley, se entenderá que los preceptos de
los textos que se refundirán forman parte del Código del
Trabajo para los solos efectos de lo dispuesto en el Título
final del Libro V de dicho Código y demás disposiciones
que lo aluden.