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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 92

Texto

    Artículo 92.- Cada predio agrícola se considerará
como una empresa para los efectos de este Libro. También se
considerarán como una sola empresa los predios colindantes
explotados por un mismo empleador.
    Tratándose de empleadores que sean personas jurídicas
y que dentro de su giro comprendan la explotación de
predios agrícolas, los trabajadores de los predios
comprendidos en ella podrán negociar conjuntamente con los
otros trabajadores de la empresa.
    Para los efectos de este artículo, se entiende por
explotación de predios agrícolas tanto los destinados a
las actividades agrícolas en general, como los forestales
frutícolas, ganaderos u otros análogos.