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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Reconócese a los trabajadores del
sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea
su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin
autorización previa, las organizaciones sindicales que
estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a
la ley y a los estatutos de las mismas.