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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 111

Texto

    Artículo 111.- La presentación y tramitación del
proyecto de contrato colectivo se ajustará a lo prescrito
en el Capítulo I del Título II de este Libro, sin
perjuicio de las normas especiales que se señalan en los
artículos siguientes.