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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- Los trabajadores afiliados al sindicato
tienen derecho de censurar a su directorio.
    En la votación de la censura podrán participar sólo
aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de
afiliación no inferior a noventa días, salvo que el
sindicato tenga una existencia menor.
    La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser
aprobada por la mayoría absoluta del total de los afiliados
al sindicato con derecho a voto, en votación secreta que se
verificará ante un ministro de fe, previa solicitud de, a
lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la cual se
dará publicidad con no menos de dos días hábiles
anteriores a su realización.