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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 169

Texto

    Artículo 169.- Si la gravedad de las circunstancias lo
requiere, el tribunal podrá, en el caso de la reclamación
a que se refiere el artículo 156, disponer provisoriamente
como medida precautoria el establecimiento de un equipo de
emergencia.