Texto
Artículo 96.- Si el empleador comunicare a todos los
demás trabajadores de la empresa la circunstancia de
haberse presentado un proyecto de contrato colectivo, éstos
tendrán un plazo de treinta días contados desde la fecha
de la comunicación para presentar proyectos en la forma y
condiciones establecidas en esta ley.
El último día del plazo establecido en el inciso
anterior se entenderá como fecha de presentación de todos
los proyectos, para los efectos del cómputo de los plazos
que establece esta ley, destinados a dar respuesta e iniciar
las negociaciones.