Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 95

Texto

    Artículo 95.- Si el empleador no efectuare tal
comunicación, deberá negociar con quienes hubieren
presentado el proyecto.
    En este evento, los demás trabajadores mantendrán su
derecho a presentar proyectos de contratos colectivos en
cualquier tiempo, en las condiciones establecidas en esta
ley. En este caso, regirá lo dispuesto en este artículo y
en el precedente.