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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 65

Texto

    Artículo 65.- Serán consideradas prácticas desleales
del empleador, las acciones que atenten contra la libertad
sindical.
    Incurre especialmente en esta infracción.
    a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de
sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a
recibir a sus dirigentes o a proporcionarles la información
necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones,
ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del
empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa,
establecimiento o faena, en caso de acordarse la
constitución de un sindicato; el que maliciosamente
ejecutare actos tendientes a alterar el quórum de un
sindicato.
    Las conductas a que alude esta letra se considerarán
también prácticas desleales cuando se refieran a los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus
integrantes.
    b) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el
fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato;
    c) El que realice alguna de las accciones indicadas en
las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un
trabajador a un sindicato ya existente;
    d) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales
como intervenir activamente en la organización de un
sindicato; ejercer presiones conducentes a que los
trabajadores ingresen a un sindicato determinado;
discriminar entre los diversos sindicatos existentes
otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente,
facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar
la contratación de un trabajador a la firma de una
solicitud de afiliación a un sindicato o de una
autorización de descuento de cuotas sindicales por
planillas de remuneraciones;
    e) El que ejerza discriminaciones indebidas entre
trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o
desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y f)
El que aplique las estipulaciones de un contrato colectivo a
los trabajadores a que se refiere el artículo 122 sin
efectuar el descuento a que dicha disposición alude.