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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Los miembros de un sindicato que hubieren
estado afiliados a otro de la misma empresa no podrán votar
en las elecciones o votaciones de censura de directorio que
se produzcan dentro del año contado desde su nueva
afiliación, salvo que ésta tenga por origen el cambio del
trabajador a un establecimiento diferente.