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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- El directorio deberá depositar en la
Inspección del Trabajo el acta original de constitución
del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por
el ministro de fe actuante, dentro del plazo de quince días
contados desde la fecha de la asamblea. La Inspección del
Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de
sindicatos que se llevará al efecto. Las actuaciones que se
refiere este artículo estarán exentas de impuestos.
    El registro se entenderá practicado y el sindicato
adquirirá personalidad jurídica desde el momento del
depósito a que se refiere el inciso anterior.
    Si no se realizare el depósito dentro del plazo
señalado, deberá procederse a una nueva asamblea
constitutiva.