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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- Las reuniones ordinarias o
extraordinarias de las organizaciones sindicales se
efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas
de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados
materias concernientes a la respectiva entidad.
    Para los efectos de este artículo, se entenderá
también por sede sindical todo recinto dentro de la empresa
en que habitualmente se reúna la respectiva organización.
    Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de
trabajo las reuniones que se programen previamente con el
empleador o sus representantes.
    En los sindicatos constituidos por gente de mar, las
asambleas o votaciones podrán realizarse en los recintos
señalados en los anteriores y, en la misma fecha, en las
naves en que los trabajadores se encuentren embarcados, a
los que podrá citarse mediante comunicados
telegráficamente.
    Las votaciones que se realicen a bordo de una nave
deberán constar en un acta, en la que el capitán, como
ministro de fe, certificará sus resultados, el día y hora
de su realización, el hecho de haberse recibido la
citación correspondiente y la asistencia registrada. Dicha
acta será remitida al respectivo sindicato, el que enviará
copia de la misma a la Inspección del Trabajo.