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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 132

Texto

    Artículo 132.- En los casos de arbitraje voluntario el
compromiso deberá constar por escrito, y en él se
consignará el nombre del árbitro laboral o el
procedimiento para designarlo. Copia de este acuerdo deberá
enviarse a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de
cinco días contados desde su suscripción.
    El procedimiento será fijado libremente por las partes
o por el árbitro laboral, en subsidio.