Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 179

Texto

    Artículo 179.- Corresponderá al Cuerpo Arbitral la
designación y remoción de los integrantes del Consejo
Directivo.
    Igualmente la corresponderá proponer al Presidente de
la República las ternas para la designación de los
integrantes de la nómina nacional de árbitros laborales.