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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 105

Texto

    Artículo 105.- El empleador deberá dar respuesta por
escrito a la comisión negociadora, en forma de un proyecto
de contrato colectivo que deberá contener todas las
cláusulas de su proposición. En esta respuesta el
empleador podrá formular las observaciones que le merezca
el proyecto y deberá pronunciarse sobre todas las
proposiciones de los trabajadores así como señalar el
fundamento de su respuesta. Acompañará, además, los
antecedentes necesarios para justificar las circunstancias
económicas y demás pertinentes que invoque.
    El empleador dará respuesta al proyecto de contrato
colectivo dentro de los diez días siguientes a su
presentación. Este plazo será de quince días contados
desde igual fecha, si la negociación afectare a doscientos
cincuenta trabajadores o más o si comprendiere dos o más
proyectos de contrato presentados en un mismo período de
negociación. Las partes, de común acuerdo, podrán
prorrogar estos plazos por el término que estimen
necesario.