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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 93

Texto

    Artículo 93.- En las empresas en que no existiere
contrato colectivo anterior, los trabajadores podrán
presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en
el momento que lo estimen conveniente.
    No podrán, sin embargo, presentarlo en uno o más
períodos que, cubriendo en su conjunto un plazo máximo de
sesenta días en el año calendario, el empleador haya
declarado no aptos para iniciar negociaciones.
    Dicha declaración deberá hacerse en el mes de junio,
antes de la presentación de un proyecto de contrato y
cubrirá el período comprendido por los doce meses
calendario siguientes a aquél.
    La declaración deberá comunicarse por escrito la
Inspección del Trabajo y a los trabajadores.