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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- Todas las elecciones de directorio o las
votaciones de censura deberán realizarse en un solo acto.
En aquellas empresas y organizaciones en que por su
naturaleza no sea posible proceder de esa forma, se estará
a las normas que determine la Dirección del Trabajo. En
todo caso, los escrutinios se realizarán simultáneamente.