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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 87

Texto

    Artículo 87.- Las estipulaciones de un contrato
individual de trabajo no podrán significar disminución de
las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan
al trabajador por aplicación del contrato, convenio
colectivo o del fallo arbitral por el que esté regido.