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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Las asambleas generales de socios serán
ordinarias y extraordinarias.
    Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones
y con la frecuencia establecida en los estatutos, y serán
citadas por el presidente o el secretario, o quienes
estatutariamente los reemplacen.