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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 165

Texto

    Artículo 165.- Las infracciones señaladas en los
artículos precedentes serán sancionadas con multas de una
unidad tributaria mensual a diez unidades tributarias
anuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía
la gravedad de la infracción y la circunstancia de tratarse
o no de una reiteración.
    Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a
beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    El conocimiento y resolución de las infracciones por
prácticas desleales corresponderá a los Juzgados de Letras
del Trabajo con sujeción a las normas establecidas en el
artículo 68, quedando facultadas las partes interesadas
para formular la respectiva denuncia directamente ante el
Tribunal.
    El juzgado respectivo ordenará el cese de la conducta o
medida constitutiva de práctica desleal y podrá reiterar
las multas hasta el cese de la misma.